sábado, 26 de diciembre de 2009

nube. 2

El Cloud Computing no es Internet, ni las conocidas como granjas de servidores, ni la Web 2.0, sino más bien una combinación de tecnologías, entre las que no tienen por qué no encontrarse las mencionadas, para la prestación de servicios remotos. Una definición más refinada y mejor consolidada la proporciona el Information Technology Laboratory del National Institute of Standards and Technology (NIST):
El Cloud Computing es un modelo para hacer posible un conveniente acceso en red bajo demanda a una fuente compartida de recursos informáticos configurables (p. ej., redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios), de los que se puede hacer provisión rápidamente y lanzarse con un mínimo esfuerzo de gestión o de interacción con el proveedor del servicio. Este modelo de nube promueve la disponibilidad y está compuesto de cinco características esenciales, tres modelos de servicio y cuatro modelos de utilización (Mell y Grance, 2009).
Como reconocen los autores de la definición, no existe aún un modelo consolidado de Cloud Computing, y el ecosistema de participantes en el mismo es lo suficientemente grande como para impedir una definición más restringida, de tal modo que, añadimos nosotros, la definición del NIST, a simple vista, lo abarca absolutamente todo: en principio, todos los esfuerzos que una organización lleva a cabo actualmente con respecto a sus sistemas de información –adquirir hardware, configurarlo, mantenerlo, comprar licencias de software, instalarlas, actualizarlas, adquirir servidores de ficheros, conceder privilegios y restricciones de acceso, etc.- podrían trasladarse, a un coste como veremos mucho menor, a un proveedor de servicios en la nube, liberándose de esta manera de muchas rutinas molestas, y desplazando las inversiones monetarias y humanas desde estas rutinas hacia, por ejemplo, la investigación y desarrollo. El atractivo es innegable, pero las cosas no son exactamente así. De serlo, todo el mundo querría estar, y estaría, en la nube. El propio NIST establece algunas restricciones sobre el modelo propuesto en la definición citada: esas cinco características esenciales, esos tres modelos de servicio y esos cuatro modelos de utilización.
En lo que concierne a las características del modelo en la nube, para que una prestación de servicios remotos pueda considerarse conforme con el mismo debe: 1) tratarse de un autoservicio bajo demanda; 2) proporcionar acceso mediante red de banda ancha; 3) constituir una fuente de recursos; 4) poseer una rápida elasticidad; y 5) tratarse de un servicio medible. En lo que concierne a los modelos de servicio, para que la prestación de éstos pueda considerarse en la nube debe ser: 1) prestación de servicios de software; 2) prestación de servicios de plataforma; o 3) prestación de servicios de infraestructura. Aunque el documento no lo menciona, se entiende que una combinación de modelos de servicio es concebible. Por último, en lo que concierne a los modelos de utilización, éstos han de ser: 1) una nube privada, 2) una nube comunitaria, 3) una nube pública, o 4) una nube híbrida (Mell y Grance, 2009).
Aunque desde luego las restricciones mencionadas en el párrafo precedente contribuyen a evitar la idea de que la nube lo es todo, resultan a nuestro juicio insuficientes para perfilar adecuadamente qué cosa sea la nube, si es que este perfil resulta posible, dado el actual estado del arte. El Cloud Computing Use Case Discussion Group, que asume la definición y las restricciones del NIST, elabora una taxonomía que quizá contribuya a reconstruir tal definición, a partir de la dilucidación de los roles que juegan los distintos agentes participantes en la nube. De conformidad con el Discussion Group, existen básicamente tres tipos de agentes: consumidores de servicios, proveedores de servicios y desarrolladores de servicios, cada uno de los cuales juega un papel diferente en la nube, cuenta con determinados recursos, y mantiene diferentes relaciones con los otros agentes. Así, el consumidor es el usuario final, individuo o corporación, que disfruta de los servicios prestados por el proveedor, previa negociación, más o menos estricta, de las condiciones de prestación de esos servicios. El proveedor de servicios presta tales servicios, que pueden ser extremadamente diversos, de software, de plataforma o de infraestructura. Por lo que nos interesa, es el agente que dispone de mayor número de cartas en la mano. Por su parte, el desarrollador crea, publica y supervisa un recurso en la nube. De manera muy significativa, que esperamos poder discutir más adelante, el Discussion Group introduce distintos modos en que los agentes de esta taxonomía se relacionan con las normas; así, existen normas que: 1) atraviesan toda la nube, 2) son de aplicación a los proveedores dentro de una nube, 3) relacionan a una empresa con la nube, o 4) son de aplicación dentro de una empresa (Cloud Computing Use Case Discussion Group, 2009). Decimos de manera significativa porque es en este punto, en la aplicación de normas, y particularmente en los bloques tres y cuatro, donde los profesionales de la gestión de documentos y de información pueden encontrar su espacio en la nube, como intentaremos mostrar posteriormente.
Desde luego, diríase que la taxonomía de agentes del Discussion Group contribuye en algo a restringir la definición inicial. Y no obstante, a la vista de los recursos de que dispone, y que presta, el proveedor de servicios de esta taxonomía –aplicaciones, entorno de software, infraestructura, recursos virtualizados de almacenamiento o red, imágenes virtuales que incluyen metadatos, recursos de seguridad, capacidades de gestión y, sosteniéndolo todo, el firmware y el hardware del propio proveedor. A pesar de los refinamientos introducidos, la nube sigue siéndolo todo. Sólo hay que echar un vistazo a los distintos estudios de caso propuestos por el Discussion Group para consolidar esta sensación: relaciones entre un usuario final y la nube; de una empresa con un usuario final a través de la nube; de una empresa con la nube; de una empresa con otra empresa a través de la nube; una nube privada; una nube híbrida; un cambio de proveedor de servicios.
La nube es invasiva y a menudo invisible. Como dijimos, esto no es en principio ni bueno ni malo, en la medida en que las tecnologías no son, nunca lo han sido, ni buenas ni malas. Son buenos o malos los usos que se hacen de ellas. Por ello, deviene urgente conocer cuáles son los beneficios y cuáles los riesgos de vivir, de trabajar, de documentar en la nube.

Bibliografía
Cloud Computing Use Case Discussion Group: Cloud Computing Use Cases White Paper. Version 2.0. Cloud Computing Use Case Discussion Group, 2009. URL: http://www.scribd.com/doc/18172802/Cloud-Computing-Use-Cases-Whitepaper (Consulta: 26-12-2009)
Mell, Peter, Grance, Tim: The NIST Definition of Cloud Computing. National Institute of Standards and Technology, 2009. URL: http://csrc.nist.gov/groups/SNS/cloud-computing/ (Consulta: 26-12-2009)

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